Miércoles, 8 de Septiembre de 2010

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JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO ( Procedimiento de Adhesión )

Todas las adhesiones que se efectúen a través de la Federación de Comercio o Asociaciones Adjuntas deberán cumplimentarse con el siguiente procedimiento:

­El interesado cumplimenta y firma un modelo que le será entregado en la propia sede de la Asociación de Comerciantes (remitiendolo a la misma o al Presidente/Secretario, en su caso)

­La Asociación le entrega el/los Distintivo/s solicitado/s junto con la copia(selladapor la propia Asociación)

­La Asociación remite el original a la Junta Arbitral de Consumo (c/ Ronda de Levante, nº 11-4ª planta, 30071 MURCIA)

­La Junta se encargará de notificar oficialmente la inclusión del comerciante en el Censo Oficial

OBSERVACIONES:

En el apartado 6 (ASOC. EMPRESARIAL/PROFESIONAL a la que pertenece) debereis indicar el nombre de vuestra Asociación y a continuación la indicación ("FECOM")

En el apartado 5 (ACTIVIDAD ECONOMICA) habrá que indicar: "COMERCIO" y a continuación la rama ó subsector a que pertenece (zapatería, tejidos, relojería/joyería, electrodomésticos, etc...).

Este sistema de arbitraje, se está convirtiendo en un excelente medio de solución de conflictos y que infunde en el consumidor una gran seguridad y confianza en los establecimientos comerciales que exhiben el Distintivo.


- Orden de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por la que se crea la Sección de Turismo en el seno de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.

BORM 23   Diciembre   1998

El 10 de noviembre de 1993 se creó la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el R.D. 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
La proliferación de reclamaciones producidas durante los últimos años en el sector turístico, así como la especialización necesaria de los órganos administrativos competentes para resolverlas, hace conveniente la creación de una Sección de Turismo dentro de la mencionada Junta Arbitral.
Por ello, a propuesta conjunta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía y la Dirección General de Turismo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 49 de la Ley 1/88, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
DISPONGO

Primero.- Se crea la Sección de Turismo de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia, que conocerá de las reclamaciones civiles de consumidores y usuarios finales en materia turística plasmadas en las correspondientes solicitudes de arbitraje.

Segundo.- La Sección de Turismo comprenderá el conjunto de los Colegios Arbitrales especializados que se constituyan para el conocimiento de las solicitudes de arbitraje de consumidores o usuarios finales en materia de turismo.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
( Fuente : Murcia, a 15 de diciembre de 1998.- El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán )
( www.carm.es )




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