> El periodo oficial de rebajas de verano de 2010 comienza hoy y se prolonga hasta el 31 de agosto
 | LAS REBAJASCONCEPTO
Se entiende que existe VENTA EN REBAJAS cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados ó adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
La venta en Rebajas es una de las actividades promocionales de ventas, junto con las ventas de saldos, las ventas en oferta ó promoción, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.
TEMPORADA DE REBAJAS
La venta en rebajas sólo podrá tener lugar como tales en dos temporadas anuales; un iniciada al principio de año y otra, en torno al periodo estival de vacaciones.
La duración de cada periodo de rebajas será, como mínimo, de 1 semana y como máximo de 2 meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS REBAJADOS
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y durante el plazo mínimo de 1 mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que proceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
REQUISITOS
(Son comunes a todas las actividades promocionales de ventas)
Constancia de la reducción de precios
Siempre que se rebajen (ó se oferten) artículos, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio rebajado, debiendo hacerse constar asimismo en toda forma de promoción ó publicidad de venta en rebajas.
Se entenderá por precio anterior, el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un periodo continuado de al menos 30 días, en el curso de los 6 meses precedentes.
No obstante lo señalado anteriormente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente.
Determinación de los artículos rebajados
En el caso de que se ofrezcan artículos a precio normal y a precio rebajado (ó artículos en oferta y artículos en rebajas), deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda razonablemente existir error entre ellos.
El comerciante tendrá que informar de una manera clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de las rebajas (ó cualquier tipo de ventas promocionales). La información y la publicidad no podrá contener cláusulas abusivas y, en particular, de desvinculación basadas en errores tipográficos y, en general, de imprenta.
El comerciante deberá informar sobre el día inicial y final de las rebajas (ó cualquier tipo de ventas promocionales) en su establecimiento y en la difusión publicitaria, en su caso.
La disponibilidad y existencias de los productos en rebajas (ó cualquier tipo de ventas promocionales) tendrá que ser suficiente. Si la venta quedara limitada al agotamiento de los productos destinados a la misma, el comerciante tendrá que informar claramente sobre el número total de unidades objeto de la actividad.
Cuando las rebajas (ó cualquier tipo de ventas promocionales) no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, no se podrán anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos ó sectores a los que realmente afecte.
Medios de pago
El comerciante que establezca rebajas (ó cualquier tipo de ventas promocionales), tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general.
Finalmente, las rebajas y el resto de las actividades promocionales (salvo la venta de saldos) deberán reportar al consumidor final ventajas económicas reales. Corresponderá al comerciante acreditar ante la Administración competente la realidad de tales ventajas.
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